jueves, 9 de enero de 2014

Anteproyecto de ley de custodia compartida

Como es sabido el ministro Gallardón ha preparado un proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental (custodia compartida), como ya se ha hecho en alguna Comunidad Autónoma. Pero...

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha explicado que el proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental que ha recibido luz verde en el Consejo de Ministros modificará el Código Civil para eliminar "la excepcionalidad" de la custodia compartida de los hijos menores en casos de separación, nulidad o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los padres no la pidan, mientras no existan "indicios" de violencia de género. Los casos anteriores podrían revisarse a la luz de la nueva norma.


Gallardón ha aclarado que la norma no fija la custodia compartida como un régimen "preferente o general, lo que vamos a hacer es establecer que el juez en cada caso, atendida las circunstancias y actuando por ley obligado siempre en interés del menor, decida cuál tiene que ser la solución al régimen en conflicto", ha concretado.

En todo caso, "se excluye la asignación de la guardia y custodia ya sea individual o compartida cuando el progenitor esté condenado o inmerso en una causa penal por haber cometido un delito de violencia de género" o cuando el juez "en vía civil o penal considere que existen indicios fundados y racionales de esta autoría".

Además, la custodia compartida "no implicará necesariamente que los hijos deban residir con los padres en periodos alternos iguales, aunque sí un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la medida".
Pero se ha encontrado con que el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad un informe sobre el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio  en el que recomienda que se limite la custodia compartida a aquellos casos en los que, al menos, lo pida uno de los progenitores.

El texto que prepara el Ministerio de Justicia establece que esta modalidad podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.

Sin embargo, el CGPJ cree que esta posibilidad "puede originar situaciones problemáticas" que "difícilmente puede revertir en interés de los hijos ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia". "Por el contrario, es previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda  y custodia compartida agudice las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan transcendentes como  la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos", añade.

Respecto a la incorporación al convenio regulador del denominado "plan de ejercicio de la patria potestad conjunta", el Consejo cuestiona que se establezcan unos criterios para determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares y los alimentos (tiempo de permanencia de los hijos con los padres, capacidad económica de estos últimos, atribución de la vivienda familiar, etcétera), pues, a su juicio, ello afecta a la autonomía de la voluntad de los intervinientes.

Por tanto, el informe considera que debería mantenerse la regulación actual sobre ese aspecto, de manera que los padres puedan pactar lo que estimen pertinente sobre ese particular, salvo que lo acordado fuera perjudicial para los hijos.

En todo caso, valora de manera positiva la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en el Derecho de familia, "al regular con mayor detalle la labor mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar".

En relación con la guarda y custodia  y el régimen de estancia, relación y comunicación de los padres con los hijos, considera que el anteproyecto incorpora unos criterios legales a los que el juez deberá sujetarse para resolver respecto de esos aspectos que, en términos generales, se ajustan al criterio fijado por la doctrina jurisprudencial.


Que hará al final nuestro querido Ministro? En un breve plazo lo sabremos.

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