Como es sabido el ministro
Gallardón ha preparado un proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental
(custodia compartida), como ya se ha hecho en alguna Comunidad Autónoma.
Pero...
El ministro de Justicia,
Alberto Ruiz Gallardón, ha explicado que el proyecto de Ley de
Corresponsabilidad Parental que ha recibido luz verde en el Consejo de
Ministros modificará el Código Civil para eliminar "la
excepcionalidad" de la custodia compartida de los hijos menores en casos
de separación, nulidad o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los
padres no la pidan, mientras no existan "indicios" de violencia de
género. Los casos anteriores podrían revisarse a la luz de la nueva norma.
Gallardón
ha aclarado que la norma no fija la custodia compartida como un régimen
"preferente o general, lo que vamos a hacer es establecer que el juez en
cada caso, atendida las circunstancias y actuando por ley obligado
siempre en interés del menor, decida cuál tiene que ser la solución al
régimen en conflicto", ha concretado.
En
todo caso, "se excluye la asignación de la guardia y custodia ya sea
individual o compartida cuando el progenitor esté condenado o inmerso en una
causa penal por haber cometido un delito de violencia de género" o cuando
el juez "en vía civil o penal considere que existen indicios fundados y
racionales de esta autoría".
Además,
la custodia compartida "no implicará necesariamente que los hijos deban
residir con los padres en periodos alternos iguales, aunque sí un tiempo
adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la medida".
Pero se ha encontrado con que el pleno
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad un
informe sobre el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la
corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio
en el que recomienda que se limite la custodia compartida a aquellos
casos en los que, al menos, lo pida uno de los progenitores.
El texto que prepara el Ministerio
de Justicia establece que esta modalidad podrá ser establecida por el
juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal
que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. En la actualidad,
esta posibilidad tiene un carácter excepcional según la
regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.
Sin embargo, el CGPJ cree que
esta posibilidad "puede originar situaciones problemáticas" que
"difícilmente puede revertir en
interés de los hijos ni servir para que los padres puedan desempeñar
de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia".
"Por el contrario, es previsible que el otorgamiento de oficio de
la guarda y custodia compartida agudice las tensiones y
controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de convivencia
en aspectos tan transcendentes como la educación, la vigilancia y el
cuidado de los hijos", añade.
Respecto a la incorporación al
convenio regulador del denominado "plan de ejercicio de la patria potestad
conjunta", el Consejo cuestiona que se establezcan unos
criterios para determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas
familiares y los alimentos (tiempo de permanencia de los hijos con los
padres, capacidad económica de estos últimos, atribución de la vivienda
familiar, etcétera), pues, a su juicio, ello afecta a la autonomía de la voluntad
de los intervinientes.
Por tanto, el informe considera
que debería mantenerse la regulación actual sobre ese aspecto,
de manera que los padres puedan pactar lo que estimen pertinente sobre ese
particular, salvo que lo acordado fuera perjudicial para los hijos.
En todo caso, valora de manera
positiva la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en
el Derecho de familia, "al regular con mayor detalle la labor
mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes
conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar".
En relación con la guarda
y custodia y el régimen de estancia, relación y
comunicación de los padres con los hijos, considera que el anteproyecto
incorpora unos criterios legales a los que el juez deberá sujetarse para
resolver respecto de esos aspectos que, en términos generales, se ajustan al
criterio fijado por la doctrina jurisprudencial.
Que hará al final nuestro querido
Ministro? En un breve plazo lo sabremos.
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