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miércoles, 5 de febrero de 2014

De las reformas laborales

Uno de los pilares sobre los que tratan de construirse las bases de la recuperación económica en España, son las distintas reformas que, en el ámbito de las relaciones laborales, se han venido produciendo desde el año 2.010. Desde esa fecha, se contabilizan más de 15 normas con impacto directo sobre las relaciones individuales o colectivas de trabaja, constituyendo muchas de ellas reformas sobre reformas anteriores. Hasta febrero de 2.012, desde la aprobación en el año 1.980 del Estatuto de los Trabajadores se contabilizan 52, lo que significa que en algo más de 30 años en España podemos hemos padecido 67 “reformas laborales”. Y, si como se reclama desde determinadas instancias internacionales (OCDE, FMI, etc..) España debe seguir profundizando en esta materia, no parece demasiado atrevido aventurar que antes de que acabe el año veremos aparecer en el BOE alguna nueva modificación Legislativa en esta materia.

viernes, 17 de enero de 2014

El "arreglo" de las preferentes

A estas alturas de la película, es más que conocido el asunto de las preferentes y en qué consistían éstas. Por todo ello, no voy a insistir mucho más en describirlas y en explicar su funcionamiento.

Voy a centrarme más concretamente en la segunda parte de toda esta historia, en cómo se está resolviendo y como quedará el panorama de los preferentistas y en cierta forma el de las entidades.

La solución otorgada por el FROB, es el arbitraje, un medio de resolución de conflictos para este caso, en el que aprecio un arma de doble filo, puede resultar favorable al preferentista y además gratuito, o por otro lado, totalmente en contra y perder la posibilidad de reclamar judicialmente. He aquí donde reside el “arreglo” de las preferentes, una estrategia en la que el afectado cegado en la mayoría de los casos por los neones de poder solucionar su problema de manera gratuita sin la necesidad de desembolsar dinero en un abogado, acuda a este “arbitraje”, con la ilusión de que resuelvan en su favor, renunciando a poder acudir a la jurisdicción ordinaria, debiendo de cumplir otros requisitos previos, como la firma del canje de sus acciones o ser accionistas de unas determinadas cantidades, dando preferencia a las cuantías menores, en detrimento de las más elevadas. Frente a este panorama, me asaltan una serie de preguntas ¿hasta qué punto es lícito la imposición de esta condición?, ¿quién dice que si acudo a una vía, no pueda acudir después a la otra?, ¿porqué no recibo la totalidad de lo invertido?, y otras muchas más.

martes, 7 de enero de 2014

Gallardón o el peor ministro de Justicia

Sería relativamente sencillo para el autor de estas líneas efectuar una crítica descarnada de nuestro Ministro de Justicia amparando la misma en el comentario a determinadas leyes con un marcado sesgo político, a fin de que las personas de ideología contraria al Partido Popular mostrarán conformidad con estas manifestaciones, pero sucede que no es intención de esta parte criticar una ideología ni de izquierdas ni de derechas. Allá cada cual con su credo político y además, se da la circunstancia de que a través de ese tamiz partidista no habría habido en toda la democracia un solo Ministro de Justicia digno de salvarse de la quema. (Tampoco recuerdo ahora mismo ninguno extraordinario por el que haya sentido auténtica devoción a lo largo de los años).

No. La crítica a nuestro actual ministro no viene, ni de lejos, de una necesidad de criticar su ideología. Ha pasado un año de la entrada en vigor de la famosa ley de tasas y creo este un buen momento para realizar una pequeña crítica, que quizá no por original, pero sí por realista, merece ser tenida en consideración.