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martes, 21 de enero de 2014

Reforma sorpresa de la ley general de la seguridad social

La nómina del mes de enero de muchos trabajadores va a verse reducida debido a la última modificación que ha realizado el Gobierno en cuanto a las bases de cotización de la Seguridad Social de los asalariados y autónomos, incluyendo conceptos que hasta ahora estaban exentos, como por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones, cheques restaurantes, servicios de guardería o seguro médico, pluses de transporte y distancia, mejoras de prestaciones de la Seguridad Social (salvo las correspondientes a la incapacidad temporal), entre otros, modificación realizada a través del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.


El coste que han de soportar los trabajadores y que en mayor medida será asumido por parte de las empresas, al pagar un 23.60% sobre la base de cotización en tanto que el trabajador asume un tipo del 4.70%.

Este cambio no tendrá impacto alguno sobre las nóminas de quienes ya coticen por la base máxima.(3.597 euros mensuales desde el 1 de enero).

Con esta ampliación de las bases de cotización la Seguridad Social prevé ingresar unos 1.000 millones de euros.

viernes, 17 de enero de 2014

El "arreglo" de las preferentes

A estas alturas de la película, es más que conocido el asunto de las preferentes y en qué consistían éstas. Por todo ello, no voy a insistir mucho más en describirlas y en explicar su funcionamiento.

Voy a centrarme más concretamente en la segunda parte de toda esta historia, en cómo se está resolviendo y como quedará el panorama de los preferentistas y en cierta forma el de las entidades.

La solución otorgada por el FROB, es el arbitraje, un medio de resolución de conflictos para este caso, en el que aprecio un arma de doble filo, puede resultar favorable al preferentista y además gratuito, o por otro lado, totalmente en contra y perder la posibilidad de reclamar judicialmente. He aquí donde reside el “arreglo” de las preferentes, una estrategia en la que el afectado cegado en la mayoría de los casos por los neones de poder solucionar su problema de manera gratuita sin la necesidad de desembolsar dinero en un abogado, acuda a este “arbitraje”, con la ilusión de que resuelvan en su favor, renunciando a poder acudir a la jurisdicción ordinaria, debiendo de cumplir otros requisitos previos, como la firma del canje de sus acciones o ser accionistas de unas determinadas cantidades, dando preferencia a las cuantías menores, en detrimento de las más elevadas. Frente a este panorama, me asaltan una serie de preguntas ¿hasta qué punto es lícito la imposición de esta condición?, ¿quién dice que si acudo a una vía, no pueda acudir después a la otra?, ¿porqué no recibo la totalidad de lo invertido?, y otras muchas más.

jueves, 9 de enero de 2014

Anteproyecto de ley de custodia compartida

Como es sabido el ministro Gallardón ha preparado un proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental (custodia compartida), como ya se ha hecho en alguna Comunidad Autónoma. Pero...

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha explicado que el proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental que ha recibido luz verde en el Consejo de Ministros modificará el Código Civil para eliminar "la excepcionalidad" de la custodia compartida de los hijos menores en casos de separación, nulidad o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los padres no la pidan, mientras no existan "indicios" de violencia de género. Los casos anteriores podrían revisarse a la luz de la nueva norma.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Reformas de la ley de emprendedores

Como ya dijimos en el post publicado del día 30 de septiembre de 2013 en el que hacíamos una pequeña referencia a la nueva ley de emprendedores y en el que comentábamos que no tardaríamos en estudiar desde este despacho la nueva ley. No ha sido mucho el tiempo y coincidiendo con la publicación de nuestro boletín mensual hemos aprovechado y dedicado una sección del boletín, que podéis descargar completo y gratuito en nuestra página web, contenga un análisis de dicha ley.

El análisis de nuestro boletín se centra en tres aspectos de la ley que desde nuestro punto de vista son los más relevantes, la extensión de la responsabilidad a los emprendedores, la posibilidad de la creación de empresas sin haber completado el desembolso completo del capital y la modificación de la ley concursal.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Nueva ley de emprendedores

El sábado 28 de Septiembre de 2013 fue publicada después de mucho tiempo anunciándose la tan ansiada por algunos, nueva Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. A simple vista es una Ley que parece bastante completa e intenta dar una mayor o nueva cobertura a determinadas situaciones, y por qué no decirlo, en cierta manera hacer las cosas más sencillas a todo aquel que quiera iniciarse como empresario. No obstante, deja algunas situaciones en el aire, que no acabamos de asimilar, por lo que, en conclusión en una primera lectura rápida, nos genera ciertas luces y sombras. No obstante seguiremos trabajando sobre ella, para poder brindaros más opiniones o lecturas sobre esta nueva legislación, en cualquier caso el texto completo lo podéis descargar de nuestra página web en el siguiente enlace.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

La reforma del "Código Mercantil"

Siguiendo la agenda de reformas que actualmente vivimos en España, una cuestión que no se podía quedar fuera era una reforma de nuestro código de comercio de 1885.

Aunque de momento hay poca información disponible, vamos a intentar exponer a grandes rasgos cuales son los principales cambios que se pueden producir en el nuevo “código mercantil”.

El nuevo código mercantil presentado por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación al gobierno, constara según explico Alberto Bercovitz (presidente de la sección) de algo más de 1900 artículos. La principal novedad de este texto es que se incluirá regulación mercantil que antes quedaba fuera del texto del código de comercio, como pueden ser la regulación sobre la transmisión de las empresas y modalidades modernas de contratación como la realizada en subasta pública o la automática y además se han regulado contratos que antes no estaban regulados, como pueden ser, contratos electrónicos, turísticos, de distribución o financieros mercantiles.

La estructura del nuevo código se basa en siete libros y un título preliminar. En el libro primero se encuentra todo lo referente a la regulación de la empresa y el empresario; el segundo trata las sociedades mercantiles; en el tercero se regula el principio de libre competencia (aquí se han incorporado la competencia desleal, algunos preceptos sobre la propiedad industrial y el derecho anti-trust); el libro cuarto se centra en obligaciones y contratos; el quinto trata de los contratos en particular; el sexto, la regulación de los valores y de los instrumentos de crédito y de pago; y el séptimo y último incluye las normas sobre prescripción y caducidad.

Ahora queda que el gobierno elabore su propio texto y lo tramite, según el ministro Gallardón este debería estar aprobado antes del fin de la legislatura, siendo el fin del plazo de para aprobarlo Noviembre de 2015.

El texto completo presentado por la comisión pueden encontrarlo en nuestra página web en el siguiente enlace.