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viernes, 17 de enero de 2014

El "arreglo" de las preferentes

A estas alturas de la película, es más que conocido el asunto de las preferentes y en qué consistían éstas. Por todo ello, no voy a insistir mucho más en describirlas y en explicar su funcionamiento.

Voy a centrarme más concretamente en la segunda parte de toda esta historia, en cómo se está resolviendo y como quedará el panorama de los preferentistas y en cierta forma el de las entidades.

La solución otorgada por el FROB, es el arbitraje, un medio de resolución de conflictos para este caso, en el que aprecio un arma de doble filo, puede resultar favorable al preferentista y además gratuito, o por otro lado, totalmente en contra y perder la posibilidad de reclamar judicialmente. He aquí donde reside el “arreglo” de las preferentes, una estrategia en la que el afectado cegado en la mayoría de los casos por los neones de poder solucionar su problema de manera gratuita sin la necesidad de desembolsar dinero en un abogado, acuda a este “arbitraje”, con la ilusión de que resuelvan en su favor, renunciando a poder acudir a la jurisdicción ordinaria, debiendo de cumplir otros requisitos previos, como la firma del canje de sus acciones o ser accionistas de unas determinadas cantidades, dando preferencia a las cuantías menores, en detrimento de las más elevadas. Frente a este panorama, me asaltan una serie de preguntas ¿hasta qué punto es lícito la imposición de esta condición?, ¿quién dice que si acudo a una vía, no pueda acudir después a la otra?, ¿porqué no recibo la totalidad de lo invertido?, y otras muchas más.