La violencia de
género, una lacra social que sigue sacudiendo nuestra sociedad actual, los
últimos hechos desgraciadamente acontecidos hacen que de nuevo esté en las
primeras portadas de los medios de comunicación, e incluso en las agendas de
los Ministros con competencia en esta materia. Ministros, que se han reunido en
el día de ayer para revisar los protocolos existentes, y a su vez, tomar nuevas
medidas al respecto, que implicarán cambios en las actuaciones de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, así como nuevas competencias para los Juzgados
de Violencia sobre la mujer. Medidas, que
se adoptan al repuntar el número de víctimas mortales en lo que va de año
respecto al año 2013, hasta el siete de abril de este año se han registrado en
España 20 muertes violentas de mujeres a manos de sus parejas o sus exparejas.
El BUFETE NOGUÉS es un bufete independiente, estrechamente relacionado con el mundo empresarial y especializado en el asesoramiento a empresas y en derecho de los negocios, que fue fundado en los años setenta por su Director, D. Fernando Mª Nogués Moreno y que a lo largo de estos más de cuarenta años ha conseguido ampliarse, desde su inicio y origen como despacho individual vallisoletano, hasta la actualidad, en la que la labor de asesoramiento se ha ampliado a todo el territorio nacional.
martes, 8 de abril de 2014
viernes, 21 de febrero de 2014
El Papa y la realidad profesional
En el mes de diciembre pasado (2013), el Papa Francisco, se dirigió a los Superiores y Oficiales de la Curia Romana. Habló de las cualidades indispensables que debe de poseer, cualquier persona que tenga que prestar un servicio a la Comunidad. Entre estos servidores de la Comunidad, nos encontramos los Abogados.
Decía, el Papa Francisco, que debían de poseer, dos
cualidades indispensables: La
profesionalidad y la discreción.
La
profesionalidad, implica: Competencia, estudio, actualización. Tiene una
parta innata, pero principalmente, se adquiere, se forma.
Si no hay profesionalidad, hay mediocridad. Se distingue
inmediatamente a una persona preparada, con oficio, puesta al día, que infunde
seguridad y da confianza.
La profesionalidad, es curiosidad, humildad y afán de
aprender, pero la profesionalidad tiene un enemigo actual muy importante, en la
mayoría de las Instituciones: Amiguismo, amateurismo y nepotismo.
Dirigir, es concitar inteligencias y voluntades en torno
a un sueño o causa común y en esa empresa, los mejores deben ocupar lugares
estratégicos.
Desgraciadamente, es en la Administración, donde existen
los mayores profesionales infrautilizados, porque hay que hacer “hueco” a los
amigos del partido que llega y donde a su vez, existen las mayores
mediocridades, por exigencia también del partido.
La
discreción, es lo contrario a la “cháchara” dice el Papa. La
Cháchara, daña la calidad de las personas, del trabajo y el ambiente. La
amistad, la lealtad, la confianza, la integridad, la discreción, es agredida
constantemente, en tertulias, reuniones, encuentros…..Parece como si hablar de
las miserias ajenas, aligerase las nuestras. Las desdichas y defectos de los
demás, duran más que sus logros y conquistas.
Parece que cuando alguien dice:…”Esto que quede entre tú
y yo”, la valiosa información quema en los labios y termina por salir. Somos
como algunos medios de comunicación, “sabuesos en busca de carnaza”
Con la profesionalidad y la discreción, no se habla DE, se habla CON.
Santiago Alvarez de Mon, Profesor del IESE, publicó al
respecto, un magnífico artículo en Expansión, el 15 de Enero de 2014, bajo el
título “En boca cerrada no entran moscas” Los ejemplos que pone, merecen la
pena ser leídos y de ese artículo nos inspiramos y no podemos sino compartir el
cien por cien del mismo, al que felicitamos por él.
Lo dicho vale para cualquier profesión, desde el
fontanero, al médico, al profesor, etc, pero indudablemente nos toca muy de
cerca de los Abogados.
lunes, 17 de febrero de 2014
El Tribunal Supremo respalda la reforma laboral frente al criterio de los jueces
El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia, ha respaldado
la Reforma Laboral del Gobierno. Advierte a los Jueces, “que no entren a valorar e interpretar las causas que alegan las
empresas para formalizar un ERE. La norma, les habilita solo a verificar que
estas causas existen.”
Como quiera que hasta ahora, los jueces tumbaban la
mayoría de los ERE´S, este aviso supone que a su vez un criterio contrario,
será “tumbado” por el Tribunal Supremo.
Esto supone un “aviso” a los Jueces, para que no
sustituyan al empresario en la elección de las medidas a adoptar, limitando su
control, a verificar que las causas alegadas, existen. Que no son un pretexto o
excusa para despedir y que la supresión o amortización de plazas, es una de las
medidas apropiadas para superar la situación. No les corresponde a los Jueces,
efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la
expresión, sino un juicio de adecuación más limitado, para que al comprobar las
causas alegadas, determine si se encuentra en el tipo legal del art. 51 del
Estatuto de los Trabajadores.
Hemos criticado siempre, el que la Autoridad Laboral,
tras un leve informe de la Inspección de Trabajo, decidiera sobre la viabilidad
o no, de una medida empresarial en los ERE´S, porque eso suponía, por un lado,
el que el empresario no conocía su empresa, ni las medidas a adoptar y en
segundo lugar, que en dos días, prácticamente de elaboración del Informe, el
Inspector de Trabajo, junto a la Autoridad Laboral se convertían en los mejores
gestores del mundo, de los planes de viabilidad y los “manager” de las mayores
multinacionales, así como de Economistas de primer nivel. Si eso hubiera sido
así, no sabemos que hacían como Funcionarios, cualificados, si, pero no indudablemente
como cualquier “Bill Gates”
Hace ya más de doce años, en nuestro Boletín de Julio de
2001, denunciábamos ese hecho, porque su control de “legalidad”, suponía una
presunción de culpabilidad, en lugar de inocencia, como casi todo en nuestro
derecho Administrativo laboral. Castiguemos al delincuente, cuando se produzca
el delito, pero no presupongamos a todos los empresarios, delincuentes.
Afortunadamente, la Reforma Laboral, ha suprimido ese
control administrativo-laboral, dejándolo en manos de los jueces, pero no
termina ahí la problemática. En el boletín nº 21, decíamos hace dos meses, que
había que acometer, sin ambages, la reforma laboral definitiva, para evitar las
interpretaciones, muchas veces, amparando situaciones y actitudes personales.
La razón de las interpretaciones, está en que no es lo
mismo seguir una vía con 33 días y todavía 45 días de indemnización, con unos
topes, en función de los casos, elevados o seguir la vía de los 20 días por año
de servicio con el tope de una anualidad.
Si nos adaptamos a la legislación en materia de
indemnizaciones por cese en los países de la U.E., debe acabarse con esa
variedad y salvo el despido disciplinario, en el que debe de enjuiciarse si se
han producido o no los hechos imputados y su probanza, la indemnización, sin
necesidad de justificación alguna, por causas objetivas, debe de establecerse
en veinte días por año de servicio, con el tope de una anualidad. La única
diferencia admisible, es el tamaño de la empresa, bien en cuanto al número de
trabajadores de su plantilla, corregido por la facturación anual.
Así, no es lo mismo el coste de la indemnización de un trabajador en una
empresa de menos de diez trabajadores, que en una de 100 o más trabajadores, ni
tampoco las relaciones tensas que hay que mantener en un pequeño espacio, que
las que hay que mantener en una mayor superficie.
Debe
establecerse, la indemnización en
empresas de hasta 10 trabajadores, de 12 días por año de servicio. En
las de entre 10 y 50 trabajadores, 20 días por año de servicio y en las de más
de 50 trabajadores, los 33 días establecidos en la reforma laboral. Para todos
aquéllos trabajadores que mantienen su puesto de trabajo desde antes de la
reforma laboral de Febrero de 2012, a partir del 1 de Enero de 2016, se suprimen los 45 días por año de
servicio, con lo cual, se cumplirían diversos objetivos:
a) Acercar las cuantías a la U.E..
b) Eliminación de la causa, salvo las específicas de nulidad actual, en el análisis de la Justicia, declarando simplemente la improcedencia. c) Mantener más puestos de trabajo hasta el 1 de Enero de 2016, en espera de abaratarse el despido.
a) Acercar las cuantías a la U.E..
b) Eliminación de la causa, salvo las específicas de nulidad actual, en el análisis de la Justicia, declarando simplemente la improcedencia. c) Mantener más puestos de trabajo hasta el 1 de Enero de 2016, en espera de abaratarse el despido.
Eso, junto con
la supresión del artº 44 del E.T., salvo los casos en que sea delito su
transgresión y la supresión del privilegio del Estado y de las hipotecas en los
Concursos de Acreedores, es la reforma necesaria. De este último párrafo, ya
hablaremos más adelante.
miércoles, 12 de febrero de 2014
¿Que recibimos a cambio de nuestros impuestos? El "Día de liberación fiscal"
Si hay algo que a todos nos molesta es pagar impuestos, lógicamente es necesario, pero nadie puede decir que le gusta. La cuestión es porque nos molesta tanto, la respuesta en mi opinión es sencilla. Tenemos la sensación y seguramente sea cierto, de que nuestra contribución al estado (me refiero a cualquiera de las administraciones) se gestiona de manera desastrosa.
Creo que el contribuyente es culpable hasta cierto punto, en el sentido de que no busca y exige con rotundidad transparencia, eficiencia, eliminación de intermediarios innecesarios etc en la gestión de sus impuestos; también creo sinceramente que esto está cambiando y poco a poco nuestros gestores públicos se ven más presionados a gestionar correctamente nuestro dinero por la falta de ingresos pero sobre todo por la concienciación de la ciudadanía en la gestión correcta de los impuestos, también probablemente provocado por la crisis que vivimos.
Probablemente si hay una cultura que es realmente exigente con la gestión de sus impuestos es la anglosajona, por eso hoy vamos a hablar de un concepto anglosajón que cada vez se utiliza más en España y en otros países, hablo del “Tax freedom day” o “Día de liberación fiscal”. Este concepto es muy simple, es el día en el cual un ciudadano ha satisfecho todos los impuestos necesarios y a partir del cual empieza a generar ingresos para sí mismo.
Este día lógicamente es distinto en función de la renta de los ciudadanos ya que el sistema fiscal no se aplica de la misma manera a todas las rentas y en función de los cálculos que cada estudio hace puede haber variaciones, aunque en general podemos encontrar bastante similitud entre ellos. En mi caso he cogido el estudio realizado por el “think tank” “civismo”, que recomiendo leer y que podéis encontrar completo en este enlace de su página web.
Creo que el contribuyente es culpable hasta cierto punto, en el sentido de que no busca y exige con rotundidad transparencia, eficiencia, eliminación de intermediarios innecesarios etc en la gestión de sus impuestos; también creo sinceramente que esto está cambiando y poco a poco nuestros gestores públicos se ven más presionados a gestionar correctamente nuestro dinero por la falta de ingresos pero sobre todo por la concienciación de la ciudadanía en la gestión correcta de los impuestos, también probablemente provocado por la crisis que vivimos.
Probablemente si hay una cultura que es realmente exigente con la gestión de sus impuestos es la anglosajona, por eso hoy vamos a hablar de un concepto anglosajón que cada vez se utiliza más en España y en otros países, hablo del “Tax freedom day” o “Día de liberación fiscal”. Este concepto es muy simple, es el día en el cual un ciudadano ha satisfecho todos los impuestos necesarios y a partir del cual empieza a generar ingresos para sí mismo.
Este día lógicamente es distinto en función de la renta de los ciudadanos ya que el sistema fiscal no se aplica de la misma manera a todas las rentas y en función de los cálculos que cada estudio hace puede haber variaciones, aunque en general podemos encontrar bastante similitud entre ellos. En mi caso he cogido el estudio realizado por el “think tank” “civismo”, que recomiendo leer y que podéis encontrar completo en este enlace de su página web.
miércoles, 5 de febrero de 2014
De las reformas laborales
Uno de los pilares sobre los que tratan de construirse las bases de la recuperación económica en España, son las distintas reformas que, en el ámbito de las relaciones laborales, se han venido produciendo desde el año 2.010. Desde esa fecha, se contabilizan más de 15 normas con impacto directo sobre las relaciones individuales o colectivas de trabaja, constituyendo muchas de ellas reformas sobre reformas anteriores. Hasta febrero de 2.012, desde la aprobación en el año 1.980 del Estatuto de los Trabajadores se contabilizan 52, lo que significa que en algo más de 30 años en España podemos hemos padecido 67 “reformas laborales”. Y, si como se reclama desde determinadas instancias internacionales (OCDE, FMI, etc..) España debe seguir profundizando en esta materia, no parece demasiado atrevido aventurar que antes de que acabe el año veremos aparecer en el BOE alguna nueva modificación Legislativa en esta materia.
martes, 21 de enero de 2014
Reforma sorpresa de la ley general de la seguridad social
La nómina del mes de enero de muchos trabajadores va a verse reducida debido a la última modificación que ha realizado el Gobierno en cuanto a las bases de cotización de la Seguridad Social de los asalariados y autónomos, incluyendo conceptos que hasta ahora estaban exentos, como por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones, cheques restaurantes, servicios de guardería o seguro médico, pluses de transporte y distancia, mejoras de prestaciones de la Seguridad Social (salvo las correspondientes a la incapacidad temporal), entre otros, modificación realizada a través del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
El coste que han de soportar los trabajadores y que en mayor medida será asumido por parte de las empresas, al pagar un 23.60% sobre la base de cotización en tanto que el trabajador asume un tipo del 4.70%.
Este cambio no tendrá impacto alguno sobre las nóminas de quienes ya coticen por la base máxima.(3.597 euros mensuales desde el 1 de enero).
Con esta ampliación de las bases de cotización la Seguridad Social prevé ingresar unos 1.000 millones de euros.
viernes, 17 de enero de 2014
El "arreglo" de las preferentes
A estas alturas de la película, es más que conocido el asunto de las preferentes y en qué consistían éstas. Por todo ello, no voy a insistir mucho más en describirlas y en explicar su funcionamiento.
Voy a centrarme más concretamente en la segunda parte de toda esta historia, en cómo se está resolviendo y como quedará el panorama de los preferentistas y en cierta forma el de las entidades.
La solución otorgada por el FROB, es el arbitraje, un medio de resolución de conflictos para este caso, en el que aprecio un arma de doble filo, puede resultar favorable al preferentista y además gratuito, o por otro lado, totalmente en contra y perder la posibilidad de reclamar judicialmente. He aquí donde reside el “arreglo” de las preferentes, una estrategia en la que el afectado cegado en la mayoría de los casos por los neones de poder solucionar su problema de manera gratuita sin la necesidad de desembolsar dinero en un abogado, acuda a este “arbitraje”, con la ilusión de que resuelvan en su favor, renunciando a poder acudir a la jurisdicción ordinaria, debiendo de cumplir otros requisitos previos, como la firma del canje de sus acciones o ser accionistas de unas determinadas cantidades, dando preferencia a las cuantías menores, en detrimento de las más elevadas. Frente a este panorama, me asaltan una serie de preguntas ¿hasta qué punto es lícito la imposición de esta condición?, ¿quién dice que si acudo a una vía, no pueda acudir después a la otra?, ¿porqué no recibo la totalidad de lo invertido?, y otras muchas más.
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