El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia, ha respaldado
la Reforma Laboral del Gobierno. Advierte a los Jueces, “que no entren a valorar e interpretar las causas que alegan las
empresas para formalizar un ERE. La norma, les habilita solo a verificar que
estas causas existen.”
Como quiera que hasta ahora, los jueces tumbaban la
mayoría de los ERE´S, este aviso supone que a su vez un criterio contrario,
será “tumbado” por el Tribunal Supremo.
Esto supone un “aviso” a los Jueces, para que no
sustituyan al empresario en la elección de las medidas a adoptar, limitando su
control, a verificar que las causas alegadas, existen. Que no son un pretexto o
excusa para despedir y que la supresión o amortización de plazas, es una de las
medidas apropiadas para superar la situación. No les corresponde a los Jueces,
efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la
expresión, sino un juicio de adecuación más limitado, para que al comprobar las
causas alegadas, determine si se encuentra en el tipo legal del art. 51 del
Estatuto de los Trabajadores.
Hemos criticado siempre, el que la Autoridad Laboral,
tras un leve informe de la Inspección de Trabajo, decidiera sobre la viabilidad
o no, de una medida empresarial en los ERE´S, porque eso suponía, por un lado,
el que el empresario no conocía su empresa, ni las medidas a adoptar y en
segundo lugar, que en dos días, prácticamente de elaboración del Informe, el
Inspector de Trabajo, junto a la Autoridad Laboral se convertían en los mejores
gestores del mundo, de los planes de viabilidad y los “manager” de las mayores
multinacionales, así como de Economistas de primer nivel. Si eso hubiera sido
así, no sabemos que hacían como Funcionarios, cualificados, si, pero no indudablemente
como cualquier “Bill Gates”
Hace ya más de doce años, en nuestro Boletín de Julio de
2001, denunciábamos ese hecho, porque su control de “legalidad”, suponía una
presunción de culpabilidad, en lugar de inocencia, como casi todo en nuestro
derecho Administrativo laboral. Castiguemos al delincuente, cuando se produzca
el delito, pero no presupongamos a todos los empresarios, delincuentes.
Afortunadamente, la Reforma Laboral, ha suprimido ese
control administrativo-laboral, dejándolo en manos de los jueces, pero no
termina ahí la problemática. En el boletín nº 21, decíamos hace dos meses, que
había que acometer, sin ambages, la reforma laboral definitiva, para evitar las
interpretaciones, muchas veces, amparando situaciones y actitudes personales.
La razón de las interpretaciones, está en que no es lo
mismo seguir una vía con 33 días y todavía 45 días de indemnización, con unos
topes, en función de los casos, elevados o seguir la vía de los 20 días por año
de servicio con el tope de una anualidad.
Si nos adaptamos a la legislación en materia de
indemnizaciones por cese en los países de la U.E., debe acabarse con esa
variedad y salvo el despido disciplinario, en el que debe de enjuiciarse si se
han producido o no los hechos imputados y su probanza, la indemnización, sin
necesidad de justificación alguna, por causas objetivas, debe de establecerse
en veinte días por año de servicio, con el tope de una anualidad. La única
diferencia admisible, es el tamaño de la empresa, bien en cuanto al número de
trabajadores de su plantilla, corregido por la facturación anual.
Así, no es lo mismo el coste de la indemnización de un trabajador en una
empresa de menos de diez trabajadores, que en una de 100 o más trabajadores, ni
tampoco las relaciones tensas que hay que mantener en un pequeño espacio, que
las que hay que mantener en una mayor superficie.
Debe
establecerse, la indemnización en
empresas de hasta 10 trabajadores, de 12 días por año de servicio. En
las de entre 10 y 50 trabajadores, 20 días por año de servicio y en las de más
de 50 trabajadores, los 33 días establecidos en la reforma laboral. Para todos
aquéllos trabajadores que mantienen su puesto de trabajo desde antes de la
reforma laboral de Febrero de 2012, a partir del 1 de Enero de 2016, se suprimen los 45 días por año de
servicio, con lo cual, se cumplirían diversos objetivos:
a) Acercar las cuantías a la U.E..
b) Eliminación de la causa, salvo las específicas de nulidad actual, en el análisis de la Justicia, declarando simplemente la improcedencia. c) Mantener más puestos de trabajo hasta el 1 de Enero de 2016, en espera de abaratarse el despido.
a) Acercar las cuantías a la U.E..
b) Eliminación de la causa, salvo las específicas de nulidad actual, en el análisis de la Justicia, declarando simplemente la improcedencia. c) Mantener más puestos de trabajo hasta el 1 de Enero de 2016, en espera de abaratarse el despido.
Eso, junto con
la supresión del artº 44 del E.T., salvo los casos en que sea delito su
transgresión y la supresión del privilegio del Estado y de las hipotecas en los
Concursos de Acreedores, es la reforma necesaria. De este último párrafo, ya
hablaremos más adelante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario