miércoles, 9 de octubre de 2013

Reformas de la ley de emprendedores

Como ya dijimos en el post publicado del día 30 de septiembre de 2013 en el que hacíamos una pequeña referencia a la nueva ley de emprendedores y en el que comentábamos que no tardaríamos en estudiar desde este despacho la nueva ley. No ha sido mucho el tiempo y coincidiendo con la publicación de nuestro boletín mensual hemos aprovechado y dedicado una sección del boletín, que podéis descargar completo y gratuito en nuestra página web, contenga un análisis de dicha ley.

El análisis de nuestro boletín se centra en tres aspectos de la ley que desde nuestro punto de vista son los más relevantes, la extensión de la responsabilidad a los emprendedores, la posibilidad de la creación de empresas sin haber completado el desembolso completo del capital y la modificación de la ley concursal.


1.- Creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. 
Esta figura permite excluir de responsabilidad por las deudas con origen en la actividad empresarial, al emprendedor, persona física siempre que: 1) El valor de la vivienda no supere los 300.000,00 €; 2) El emprendedor se encuentre inscrito en el Registro Mercantil, con indicación en la hoja registral del inmueble propio o común que se pretende no quede vinculado, circunstancia que deberá constar también en la hoja registral del inmueble; 3) Que no haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, acreditado mediante sentencia firme o en concurso declarado culpable.
Dicha limitación no afectará, salvo consentimiento de los acreedores, a las deudas anteriores a la inscripción en el Registro Mercantil,  

Finalmente, en materia de documentación contable, se le somete a las obligaciones de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, si bien, en el supuesto de que tributen por el régimen de estimación objetiva, bastará con el cumplimiento de los deberes formales previstos en su régimen fiscal y el depósito de cuentas en un modelo estandarizado.
En el tráfico, el emprendedor deberá identificarse con las siglas “ERL”



2.- Creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. 
Se permite la fundación  de sociedades de responsabilidad limitada por el procedimiento de fundación sucesiva, posibilitando que las mismas comiencen sus operaciones con anterioridad a que se alcance el mínimo legal. Hasta ese momento están sometidas al régimen previsto en el nuevo art. 4 bis de la Ley de sociedades de capital,  régimen del que destaca la exoneración del requisito de acreditar la realización de las aportaciones dinerarias de los socios, sin perjuicio de la responsabilidad de los fundadores y adquirentes de participaciones frente a terceros, por la realidad de dichas aportaciones.

Asimismo la reserva legal deberá ser dotada con un 20 por 100 del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. El reparto de dividendos, solo podrá producirse, cuando una vez dotada la reserva legal y demás atenciones legales si el valor del patrimonio neto no es, o a consecuencia del reparto no resulta ser, inferior al 60 por ciento del capital social mínimo. Finalmente se establece que las retribuciones de administradores y socios, al margen de las que pudieran percibir por su trabajo por cuenta ajena o prestación de servicios profesionales para la sociedad, no podrán superar el 20 por 100 del patrimonio neto de cada ejercicio.

Si la sociedad se disuelve voluntaria o forzosamente en ese periodo y el patrimonio fuera insuficiente para satisfacer sus obligaciones, los socios y los adminis- tradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la L.S.C. (actualmente 3.006,00 €).



3.- Modificaciones de la Ley Concursal.
Se añade a la Ley un Título X, en el que se establece el régimen jurídico del acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 231 y ss..), al que podrán acogerse todos aquellos deudores personas naturales cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros, así como las personas jurídicas que encontrándose en estado de insolvencia en caso de ser declaradas en concurso este no revistiera especial complejidad, dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo y su patrimonio y sus ingresos permitan lograr un acuerdo de pago en el que la espera no podrá superar los tres años y la quita el 25 por 100 del importe de los créditos, pudiendo incluir la cesión de bienes a terceros.

Para su aprobación se requiere el voto favorable del 60% del pasivo afectado por el acuerdo, o del 75% en el caso en que se haya acudido a la cesión de bienes, supuesto este en el que se necesita también el consentimiento de los acreedores que tengan garantía real sobre los bienes cedidos.


Iremos poco a poco desgranando en este blog otros aspectos de esta ley que tanto promete y veremos si cumple las expectativas que ha generado. Os recordamos que el texto completo de la ley de emprendedores también esta disponible en nuestra página web siguiendo este enlace.

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