lunes, 2 de junio de 2014

LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO PUEDE MODIFICARSE POR CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS EN EL CONVENIO REGULADOR

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia, de fecha 25 de marzo de 2014 (recurso número 1966/2012) por la que establece como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión.
Los hechos
Los cónyuges pactaron una pensión a favor de la mujer en convenio regulador de la separación por importe de 110.000 pesetas al mes, la cual, de acuerdo a lo pactado, solo podía extinguirse si se casaba o convivía maritalmente con otro hombre y solo podía rebajarse cuantitativamente si se justificaba la percepción de ingresos por parte de la perceptora por importe superior a 60.000 pesetas al mes.
Pese a ello, instada su extinción por el marido en proceso ulterior de divorcio, tanto el Juzgado como la Audiencia estimaron dicha pretensión y pusieron fin a la pensión al considerarla temporal (por no poderse fijar con carácter vitalicio) y por haber cambiado las circunstancias, dado que el proceso de divorcio era autónomo respecto del proceso de separación.
El Tribunal Supremo revoca este pronunciamiento y da la razón a la esposa, manteniendo su derecho a la pensión por existencia de desequilibrio de su situación económica actual respecto de la que tenía durante el matrimonio.
La sentencia de la Sala, , concluye que las partes, haciendo uso de su autonomía de la voluntad, pactaron en el convenio regulador de separación una pensión vitalicia que solo se extinguiría por matrimonio o convivencia marital, acordando igualmente que si la esposa comenzaba a trabajar solo se produciría, según los casos, una merma en la pensión, pero que nunca sería inferior a 60.000 pesetas.
En consecuencia, para la Sala debe entenderse que la pensión compensatoria
acordada en procedimiento de separación conyugal está sujeta al principio dispositivo («nada obsta a reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis») y que puede modificarse en un posterior procedimiento de divorcio solo si se alteran sustancialmente las circunstancias, en relación con lo pactado, lo que no consta que hubiera sucedido, pues el marido se fundó en un pretendido crecimiento económico de la esposa y no en un empobrecimiento propio, de manera que la situación de desequilibrio inicialmente prevista en el convenio siguió manteniéndose

martes, 8 de abril de 2014

La violencia de género, una lacra social

La violencia de género, una lacra social que sigue sacudiendo nuestra sociedad actual, los últimos hechos desgraciadamente acontecidos hacen que de nuevo esté en las primeras portadas de los medios de comunicación, e incluso en las agendas de los Ministros con competencia en esta materia. Ministros, que se han reunido en el día de ayer para revisar los protocolos existentes, y a su vez, tomar nuevas medidas al respecto, que implicarán cambios en las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como nuevas competencias para los Juzgados de Violencia sobre la mujer. Medidas, que se adoptan al repuntar el número de víctimas mortales en lo que va de año respecto al año 2013, hasta el siete de abril de este año se han registrado en España 20 muertes violentas de mujeres a manos de sus parejas o sus exparejas.

viernes, 21 de febrero de 2014

El Papa y la realidad profesional



En el mes de diciembre pasado (2013), el Papa Francisco, se dirigió a los Superiores y Oficiales de la Curia Romana. Habló de las cualidades indispensables que debe de poseer, cualquier persona que tenga que prestar un servicio a la Comunidad. Entre estos servidores de la Comunidad, nos encontramos los Abogados.
Decía, el Papa Francisco, que debían de poseer, dos cualidades indispensables: La profesionalidad y la discreción.

La profesionalidad, implica: Competencia, estudio, actualización. Tiene una parta innata, pero principalmente, se adquiere, se forma.

Si no hay profesionalidad, hay mediocridad. Se distingue inmediatamente a una persona preparada, con oficio, puesta al día, que infunde seguridad y da confianza.

La profesionalidad, es curiosidad, humildad y afán de aprender, pero la profesionalidad tiene un enemigo actual muy importante, en la mayoría de las Instituciones: Amiguismo, amateurismo y nepotismo.

Dirigir, es concitar inteligencias y voluntades en torno a un sueño o causa común y en esa empresa, los mejores deben ocupar lugares estratégicos.

Desgraciadamente, es en la Administración, donde existen los mayores profesionales infrautilizados, porque hay que hacer “hueco” a los amigos del partido que llega y donde a su vez, existen las mayores mediocridades, por exigencia también del partido.

La discreción, es lo contrario a la “cháchara” dice el Papa. La Cháchara, daña la calidad de las personas, del trabajo y el ambiente. La amistad, la lealtad, la confianza, la integridad, la discreción, es agredida constantemente, en tertulias, reuniones, encuentros…..Parece como si hablar de las miserias ajenas, aligerase las nuestras. Las desdichas y defectos de los demás, duran más que sus logros y conquistas.

Parece que cuando alguien dice:…”Esto que quede entre tú y yo”, la valiosa información quema en los labios y termina por salir. Somos como algunos medios de comunicación, “sabuesos en busca de carnaza”

Con la profesionalidad y la discreción, no se habla DE, se habla CON.

Santiago Alvarez de Mon, Profesor del IESE, publicó al respecto, un magnífico artículo en Expansión, el 15 de Enero de 2014, bajo el título “En boca cerrada no entran moscas” Los ejemplos que pone, merecen la pena ser leídos y de ese artículo nos inspiramos y no podemos sino compartir el cien por cien del mismo, al que felicitamos por él.

Lo dicho vale para cualquier profesión, desde el fontanero, al médico, al profesor, etc, pero indudablemente nos toca muy de cerca de los Abogados.








lunes, 17 de febrero de 2014

El Tribunal Supremo respalda la reforma laboral frente al criterio de los jueces

El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia, ha respaldado la Reforma Laboral del Gobierno. Advierte a los Jueces, “que no entren a valorar e interpretar las causas que alegan las empresas para formalizar un ERE. La norma, les habilita solo a verificar que estas causas existen.”
Como quiera que hasta ahora, los jueces tumbaban la mayoría de los ERE´S, este aviso supone que a su vez un criterio contrario, será “tumbado” por el Tribunal Supremo.

Esto supone un “aviso” a los Jueces, para que no sustituyan al empresario en la elección de las medidas a adoptar, limitando su control, a verificar que las causas alegadas, existen. Que no son un pretexto o excusa para despedir y que la supresión o amortización de plazas, es una de las medidas apropiadas para superar la situación. No les corresponde a los Jueces, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, sino un juicio de adecuación más limitado, para que al comprobar las causas alegadas, determine si se encuentra en el tipo legal del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Hemos criticado siempre, el que la Autoridad Laboral, tras un leve informe de la Inspección de Trabajo, decidiera sobre la viabilidad o no, de una medida empresarial en los ERE´S, porque eso suponía, por un lado, el que el empresario no conocía su empresa, ni las medidas a adoptar y en segundo lugar, que en dos días, prácticamente de elaboración del Informe, el Inspector de Trabajo, junto a la Autoridad Laboral se convertían en los mejores gestores del mundo, de los planes de viabilidad y los “manager” de las mayores multinacionales, así como de Economistas de primer nivel. Si eso hubiera sido así, no sabemos que hacían como Funcionarios, cualificados, si, pero no indudablemente como cualquier “Bill Gates”

Hace ya más de doce años, en nuestro Boletín de Julio de 2001, denunciábamos ese hecho, porque su control de “legalidad”, suponía una presunción de culpabilidad, en lugar de inocencia, como casi todo en nuestro derecho Administrativo laboral. Castiguemos al delincuente, cuando se produzca el delito, pero no presupongamos a todos los empresarios, delincuentes.

Afortunadamente, la Reforma Laboral, ha suprimido ese control administrativo-laboral, dejándolo en manos de los jueces, pero no termina ahí la problemática. En el boletín nº 21, decíamos hace dos meses, que había que acometer, sin ambages, la reforma laboral definitiva, para evitar las interpretaciones, muchas veces, amparando situaciones y actitudes personales.

La razón de las interpretaciones, está en que no es lo mismo seguir una vía con 33 días y todavía 45 días de indemnización, con unos topes, en función de los casos, elevados o seguir la vía de los 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad.

Si nos adaptamos a la legislación en materia de indemnizaciones por cese en los países de la U.E., debe acabarse con esa variedad y salvo el despido disciplinario, en el que debe de enjuiciarse si se han producido o no los hechos imputados y su probanza, la indemnización, sin necesidad de justificación alguna, por causas objetivas, debe de establecerse en veinte días por año de servicio, con el tope de una anualidad. La única diferencia admisible, es el tamaño de la empresa, bien en cuanto al número de trabajadores de su plantilla, corregido por la facturación anual.

Así, no es lo mismo el coste de la indemnización de un trabajador en una empresa de menos de diez trabajadores, que en una de 100 o más trabajadores, ni tampoco las relaciones tensas que hay que mantener en un pequeño espacio, que las que hay que mantener en una mayor superficie.

Debe establecerse, la indemnización en  empresas de hasta 10 trabajadores, de 12 días por año de servicio. En las de entre 10 y 50 trabajadores, 20 días por año de servicio y en las de más de 50 trabajadores, los 33 días establecidos en la reforma laboral. Para todos aquéllos trabajadores que mantienen su puesto de trabajo desde antes de la reforma laboral de Febrero de 2012, a partir del 1 de Enero  de 2016, se suprimen los 45 días por año de servicio, con lo cual, se cumplirían diversos objetivos: 
a) Acercar las cuantías a la U.E.. 
b) Eliminación de la causa, salvo las específicas de nulidad actual, en el análisis de la Justicia, declarando simplemente la improcedencia. c) Mantener más puestos de trabajo hasta el 1 de Enero de 2016, en espera de abaratarse el despido.

Eso, junto con la supresión del artº 44 del E.T., salvo los casos en que sea delito su transgresión y la supresión del privilegio del Estado y de las hipotecas en los Concursos de Acreedores, es la reforma necesaria. De este último párrafo, ya hablaremos más adelante.

miércoles, 12 de febrero de 2014

¿Que recibimos a cambio de nuestros impuestos? El "Día de liberación fiscal"

Si hay algo que a todos nos molesta es pagar impuestos, lógicamente es necesario, pero nadie puede decir que le gusta. La cuestión es porque nos molesta tanto, la respuesta en mi opinión es sencilla. Tenemos la sensación y seguramente sea cierto, de que nuestra contribución al estado (me refiero a cualquiera de las administraciones) se gestiona de manera desastrosa.

Creo que el contribuyente es culpable hasta cierto punto, en el sentido de que no busca y exige con rotundidad transparencia, eficiencia, eliminación de intermediarios innecesarios etc en la gestión de sus impuestos; también creo sinceramente que esto está cambiando y poco a poco nuestros gestores públicos se ven más presionados a gestionar correctamente nuestro dinero por la falta de ingresos pero sobre todo por la concienciación de la ciudadanía en la gestión correcta de los impuestos, también probablemente provocado por la crisis que vivimos.

Probablemente si hay una cultura que es realmente exigente con la gestión de sus impuestos es la anglosajona, por eso hoy vamos a hablar de un concepto anglosajón que cada vez se utiliza más en España y en otros países, hablo del “Tax freedom day” o “Día de liberación fiscal”. Este concepto es muy simple, es el día en el cual un ciudadano ha satisfecho todos los impuestos necesarios y a partir del cual empieza a generar ingresos para sí mismo.

Este día lógicamente es distinto en función de la renta de los ciudadanos ya que el sistema fiscal no se aplica de la misma manera a todas las rentas y en función de los cálculos que cada estudio hace puede haber variaciones, aunque en general podemos encontrar bastante similitud entre ellos. En mi caso he cogido el estudio realizado por el “think tank” “civismo”, que recomiendo leer y que podéis encontrar completo en este enlace de su página web.



miércoles, 5 de febrero de 2014

De las reformas laborales

Uno de los pilares sobre los que tratan de construirse las bases de la recuperación económica en España, son las distintas reformas que, en el ámbito de las relaciones laborales, se han venido produciendo desde el año 2.010. Desde esa fecha, se contabilizan más de 15 normas con impacto directo sobre las relaciones individuales o colectivas de trabaja, constituyendo muchas de ellas reformas sobre reformas anteriores. Hasta febrero de 2.012, desde la aprobación en el año 1.980 del Estatuto de los Trabajadores se contabilizan 52, lo que significa que en algo más de 30 años en España podemos hemos padecido 67 “reformas laborales”. Y, si como se reclama desde determinadas instancias internacionales (OCDE, FMI, etc..) España debe seguir profundizando en esta materia, no parece demasiado atrevido aventurar que antes de que acabe el año veremos aparecer en el BOE alguna nueva modificación Legislativa en esta materia.

martes, 21 de enero de 2014

Reforma sorpresa de la ley general de la seguridad social

La nómina del mes de enero de muchos trabajadores va a verse reducida debido a la última modificación que ha realizado el Gobierno en cuanto a las bases de cotización de la Seguridad Social de los asalariados y autónomos, incluyendo conceptos que hasta ahora estaban exentos, como por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones, cheques restaurantes, servicios de guardería o seguro médico, pluses de transporte y distancia, mejoras de prestaciones de la Seguridad Social (salvo las correspondientes a la incapacidad temporal), entre otros, modificación realizada a través del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.


El coste que han de soportar los trabajadores y que en mayor medida será asumido por parte de las empresas, al pagar un 23.60% sobre la base de cotización en tanto que el trabajador asume un tipo del 4.70%.

Este cambio no tendrá impacto alguno sobre las nóminas de quienes ya coticen por la base máxima.(3.597 euros mensuales desde el 1 de enero).

Con esta ampliación de las bases de cotización la Seguridad Social prevé ingresar unos 1.000 millones de euros.