viernes, 20 de diciembre de 2013

Consumidores contra Iberdrola

Estos días se ha hablado mucho de la subida de la luz y de la actuación de este, y de otros gobiernos al frente de la política energética y de las consecuencias que éstas han tenido, tienen y tendrán sobre los ciudadanos.

Pero hoy, no vamos ha hablar en este blog acerca del precio de la electricidad y de las subastas eléctricas, que evidentemente afecta a los usuarios, sino de una practica cada vez más habitual y que no sólo realizan las eléctricas, nos referimos a las distribuidoras de gas y de luz fundamentalmente. Hablamos de la reclamación por parte de las distibuidoras, de servicios del pago de deudas de inquilinos anteriores para el alta de nuevos contratos.


Ésta reclamación, es completamente fraudulenta por parte de las distribuidoras y no es algo raro de ver, concretamente se da en los casos en los que un nuevo inquilino, que pretende dar de alta un nuevo contrato a su nombre, la compañia le obliga a hacerse cargo de la deuda del inquilino anterior para darnos de alta en el servicio correspondiente, pero que quede claro; no tenemos la obligación de pagar la deuda del inquilino anterior para dar de alta un nuevo contrato. Cuestión diferente es en la subrogación de los contratos en la que si que existe obligación de hacer frente a las cargas anteriores.

Pero en el caso que nos ocupa, algo tiene que quedar claro, el alta de un nuevo contrato nunca genera la obligaciones con inquilinos anteriores. Desgraciadamente, en muchas ocasiones, la necesidad aprieta y uno no puede vivir sin estos servicios y no le queda más remedio al nuevo inquilino, que proceder al pago de estas cantidades, pero no nos preocupemos, no esta todo perdido, existe la posibilidad de reclamar la devolución del pago a estas compañias. Este despacho, ha tenido la posibilidad de poder enfrentarse y poder decir con orgullo que la sentencia ha sido favorable a su parte, pueden ver la sentencia en este link.

La legislación, está claramente de nuestra parte a la hora de reclamar a estas compañias el pago de lo debido y así lo especifica Real Decreto 1955/2000 en su articulo 79.9 que pueden consultar y descargar de nuestra página web siguiendo este link.

En resúmen, tenemos que ser claros, no nos pueden obligar al pago de deudas de inquilinos atrasadas y en caso de que ya lo hayamos hecho debemos reclamar el pago a las compañias.

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