lunes, 2 de junio de 2014

LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO PUEDE MODIFICARSE POR CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS EN EL CONVENIO REGULADOR

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia, de fecha 25 de marzo de 2014 (recurso número 1966/2012) por la que establece como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión.
Los hechos
Los cónyuges pactaron una pensión a favor de la mujer en convenio regulador de la separación por importe de 110.000 pesetas al mes, la cual, de acuerdo a lo pactado, solo podía extinguirse si se casaba o convivía maritalmente con otro hombre y solo podía rebajarse cuantitativamente si se justificaba la percepción de ingresos por parte de la perceptora por importe superior a 60.000 pesetas al mes.
Pese a ello, instada su extinción por el marido en proceso ulterior de divorcio, tanto el Juzgado como la Audiencia estimaron dicha pretensión y pusieron fin a la pensión al considerarla temporal (por no poderse fijar con carácter vitalicio) y por haber cambiado las circunstancias, dado que el proceso de divorcio era autónomo respecto del proceso de separación.
El Tribunal Supremo revoca este pronunciamiento y da la razón a la esposa, manteniendo su derecho a la pensión por existencia de desequilibrio de su situación económica actual respecto de la que tenía durante el matrimonio.
La sentencia de la Sala, , concluye que las partes, haciendo uso de su autonomía de la voluntad, pactaron en el convenio regulador de separación una pensión vitalicia que solo se extinguiría por matrimonio o convivencia marital, acordando igualmente que si la esposa comenzaba a trabajar solo se produciría, según los casos, una merma en la pensión, pero que nunca sería inferior a 60.000 pesetas.
En consecuencia, para la Sala debe entenderse que la pensión compensatoria
acordada en procedimiento de separación conyugal está sujeta al principio dispositivo («nada obsta a reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis») y que puede modificarse en un posterior procedimiento de divorcio solo si se alteran sustancialmente las circunstancias, en relación con lo pactado, lo que no consta que hubiera sucedido, pues el marido se fundó en un pretendido crecimiento económico de la esposa y no en un empobrecimiento propio, de manera que la situación de desequilibrio inicialmente prevista en el convenio siguió manteniéndose