De actualidad esta semana está la prisión que habrá
de cumplir Ortega Cano por el accidente acaecido que ocasionó el fallecimiento
de un conductor. Sin llegar a estos resultados tan extremos, y que
desgraciadamente siguen ocurriendo, hemos de advertir que tan solo el hecho de conducir bajo los efectos
de bebidas alcohólicas, sin provocar ningún accidente, supone un hecho
tipificado como delito por nuestro Código Penal, y advertimos también que una
persona sin antecedentes, sin ser delincuente reincidente, esquivará fácilmente
las penas de prisión (no así la retirada del carnet durante al menos 8 meses,
siempre que se negocie una conformidad con el Ministerio Público), pero la cosa
“se complica” si en nuestro actuar negligente optamos por no soplar en el control
de alcoholemia o por contestar a la autoridad competente…
Así que nuestro
consejo para estas fiestas, si bebes, no conduzcas, y si lo haces no compliques
mas la situación!
Muy útil
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