miércoles, 9 de octubre de 2013

Deseos y realidades

En nuestro boletín de julio de 2001 (disponible en este enlace), criticábamos la preceptiva autorización de la Administración en los E.R.E. Al editorial de dicho boletín nos remitimos y en esencia veníamos a decir, que no entendíamos como los Inspectores de Trabajo actuantes, cuyos informes a pesar de no ser vinculantes, se seguían por la Autoridad Laboral en más del 85% de las resoluciones administrativas, podían en un plazo de 48 horas, conocer mejor las empresas que los propios empresarios, para proponer las medidas que consideraran más convenientes.

No estábamos de acuerdo porque eso suponía unos Inspectores actuantes omnisapientes y omnipotentes. Afortunadamente la reforma laboral, ha venido a darnos la razón y la Administración Laboral, tanto la Autoridad como la Inspección, han quedado relegados a lo que siempre tenía que ser, el control de la legalidad.

Reformas de la ley de emprendedores

Como ya dijimos en el post publicado del día 30 de septiembre de 2013 en el que hacíamos una pequeña referencia a la nueva ley de emprendedores y en el que comentábamos que no tardaríamos en estudiar desde este despacho la nueva ley. No ha sido mucho el tiempo y coincidiendo con la publicación de nuestro boletín mensual hemos aprovechado y dedicado una sección del boletín, que podéis descargar completo y gratuito en nuestra página web, contenga un análisis de dicha ley.

El análisis de nuestro boletín se centra en tres aspectos de la ley que desde nuestro punto de vista son los más relevantes, la extensión de la responsabilidad a los emprendedores, la posibilidad de la creación de empresas sin haber completado el desembolso completo del capital y la modificación de la ley concursal.