lunes, 17 de febrero de 2014

El Tribunal Supremo respalda la reforma laboral frente al criterio de los jueces

El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia, ha respaldado la Reforma Laboral del Gobierno. Advierte a los Jueces, “que no entren a valorar e interpretar las causas que alegan las empresas para formalizar un ERE. La norma, les habilita solo a verificar que estas causas existen.”
Como quiera que hasta ahora, los jueces tumbaban la mayoría de los ERE´S, este aviso supone que a su vez un criterio contrario, será “tumbado” por el Tribunal Supremo.

Esto supone un “aviso” a los Jueces, para que no sustituyan al empresario en la elección de las medidas a adoptar, limitando su control, a verificar que las causas alegadas, existen. Que no son un pretexto o excusa para despedir y que la supresión o amortización de plazas, es una de las medidas apropiadas para superar la situación. No les corresponde a los Jueces, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, sino un juicio de adecuación más limitado, para que al comprobar las causas alegadas, determine si se encuentra en el tipo legal del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Hemos criticado siempre, el que la Autoridad Laboral, tras un leve informe de la Inspección de Trabajo, decidiera sobre la viabilidad o no, de una medida empresarial en los ERE´S, porque eso suponía, por un lado, el que el empresario no conocía su empresa, ni las medidas a adoptar y en segundo lugar, que en dos días, prácticamente de elaboración del Informe, el Inspector de Trabajo, junto a la Autoridad Laboral se convertían en los mejores gestores del mundo, de los planes de viabilidad y los “manager” de las mayores multinacionales, así como de Economistas de primer nivel. Si eso hubiera sido así, no sabemos que hacían como Funcionarios, cualificados, si, pero no indudablemente como cualquier “Bill Gates”

Hace ya más de doce años, en nuestro Boletín de Julio de 2001, denunciábamos ese hecho, porque su control de “legalidad”, suponía una presunción de culpabilidad, en lugar de inocencia, como casi todo en nuestro derecho Administrativo laboral. Castiguemos al delincuente, cuando se produzca el delito, pero no presupongamos a todos los empresarios, delincuentes.

Afortunadamente, la Reforma Laboral, ha suprimido ese control administrativo-laboral, dejándolo en manos de los jueces, pero no termina ahí la problemática. En el boletín nº 21, decíamos hace dos meses, que había que acometer, sin ambages, la reforma laboral definitiva, para evitar las interpretaciones, muchas veces, amparando situaciones y actitudes personales.

La razón de las interpretaciones, está en que no es lo mismo seguir una vía con 33 días y todavía 45 días de indemnización, con unos topes, en función de los casos, elevados o seguir la vía de los 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad.

Si nos adaptamos a la legislación en materia de indemnizaciones por cese en los países de la U.E., debe acabarse con esa variedad y salvo el despido disciplinario, en el que debe de enjuiciarse si se han producido o no los hechos imputados y su probanza, la indemnización, sin necesidad de justificación alguna, por causas objetivas, debe de establecerse en veinte días por año de servicio, con el tope de una anualidad. La única diferencia admisible, es el tamaño de la empresa, bien en cuanto al número de trabajadores de su plantilla, corregido por la facturación anual.

Así, no es lo mismo el coste de la indemnización de un trabajador en una empresa de menos de diez trabajadores, que en una de 100 o más trabajadores, ni tampoco las relaciones tensas que hay que mantener en un pequeño espacio, que las que hay que mantener en una mayor superficie.

Debe establecerse, la indemnización en  empresas de hasta 10 trabajadores, de 12 días por año de servicio. En las de entre 10 y 50 trabajadores, 20 días por año de servicio y en las de más de 50 trabajadores, los 33 días establecidos en la reforma laboral. Para todos aquéllos trabajadores que mantienen su puesto de trabajo desde antes de la reforma laboral de Febrero de 2012, a partir del 1 de Enero  de 2016, se suprimen los 45 días por año de servicio, con lo cual, se cumplirían diversos objetivos: 
a) Acercar las cuantías a la U.E.. 
b) Eliminación de la causa, salvo las específicas de nulidad actual, en el análisis de la Justicia, declarando simplemente la improcedencia. c) Mantener más puestos de trabajo hasta el 1 de Enero de 2016, en espera de abaratarse el despido.

Eso, junto con la supresión del artº 44 del E.T., salvo los casos en que sea delito su transgresión y la supresión del privilegio del Estado y de las hipotecas en los Concursos de Acreedores, es la reforma necesaria. De este último párrafo, ya hablaremos más adelante.

miércoles, 12 de febrero de 2014

¿Que recibimos a cambio de nuestros impuestos? El "Día de liberación fiscal"

Si hay algo que a todos nos molesta es pagar impuestos, lógicamente es necesario, pero nadie puede decir que le gusta. La cuestión es porque nos molesta tanto, la respuesta en mi opinión es sencilla. Tenemos la sensación y seguramente sea cierto, de que nuestra contribución al estado (me refiero a cualquiera de las administraciones) se gestiona de manera desastrosa.

Creo que el contribuyente es culpable hasta cierto punto, en el sentido de que no busca y exige con rotundidad transparencia, eficiencia, eliminación de intermediarios innecesarios etc en la gestión de sus impuestos; también creo sinceramente que esto está cambiando y poco a poco nuestros gestores públicos se ven más presionados a gestionar correctamente nuestro dinero por la falta de ingresos pero sobre todo por la concienciación de la ciudadanía en la gestión correcta de los impuestos, también probablemente provocado por la crisis que vivimos.

Probablemente si hay una cultura que es realmente exigente con la gestión de sus impuestos es la anglosajona, por eso hoy vamos a hablar de un concepto anglosajón que cada vez se utiliza más en España y en otros países, hablo del “Tax freedom day” o “Día de liberación fiscal”. Este concepto es muy simple, es el día en el cual un ciudadano ha satisfecho todos los impuestos necesarios y a partir del cual empieza a generar ingresos para sí mismo.

Este día lógicamente es distinto en función de la renta de los ciudadanos ya que el sistema fiscal no se aplica de la misma manera a todas las rentas y en función de los cálculos que cada estudio hace puede haber variaciones, aunque en general podemos encontrar bastante similitud entre ellos. En mi caso he cogido el estudio realizado por el “think tank” “civismo”, que recomiendo leer y que podéis encontrar completo en este enlace de su página web.



miércoles, 5 de febrero de 2014

De las reformas laborales

Uno de los pilares sobre los que tratan de construirse las bases de la recuperación económica en España, son las distintas reformas que, en el ámbito de las relaciones laborales, se han venido produciendo desde el año 2.010. Desde esa fecha, se contabilizan más de 15 normas con impacto directo sobre las relaciones individuales o colectivas de trabaja, constituyendo muchas de ellas reformas sobre reformas anteriores. Hasta febrero de 2.012, desde la aprobación en el año 1.980 del Estatuto de los Trabajadores se contabilizan 52, lo que significa que en algo más de 30 años en España podemos hemos padecido 67 “reformas laborales”. Y, si como se reclama desde determinadas instancias internacionales (OCDE, FMI, etc..) España debe seguir profundizando en esta materia, no parece demasiado atrevido aventurar que antes de que acabe el año veremos aparecer en el BOE alguna nueva modificación Legislativa en esta materia.

martes, 21 de enero de 2014

Reforma sorpresa de la ley general de la seguridad social

La nómina del mes de enero de muchos trabajadores va a verse reducida debido a la última modificación que ha realizado el Gobierno en cuanto a las bases de cotización de la Seguridad Social de los asalariados y autónomos, incluyendo conceptos que hasta ahora estaban exentos, como por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones, cheques restaurantes, servicios de guardería o seguro médico, pluses de transporte y distancia, mejoras de prestaciones de la Seguridad Social (salvo las correspondientes a la incapacidad temporal), entre otros, modificación realizada a través del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.


El coste que han de soportar los trabajadores y que en mayor medida será asumido por parte de las empresas, al pagar un 23.60% sobre la base de cotización en tanto que el trabajador asume un tipo del 4.70%.

Este cambio no tendrá impacto alguno sobre las nóminas de quienes ya coticen por la base máxima.(3.597 euros mensuales desde el 1 de enero).

Con esta ampliación de las bases de cotización la Seguridad Social prevé ingresar unos 1.000 millones de euros.

viernes, 17 de enero de 2014

El "arreglo" de las preferentes

A estas alturas de la película, es más que conocido el asunto de las preferentes y en qué consistían éstas. Por todo ello, no voy a insistir mucho más en describirlas y en explicar su funcionamiento.

Voy a centrarme más concretamente en la segunda parte de toda esta historia, en cómo se está resolviendo y como quedará el panorama de los preferentistas y en cierta forma el de las entidades.

La solución otorgada por el FROB, es el arbitraje, un medio de resolución de conflictos para este caso, en el que aprecio un arma de doble filo, puede resultar favorable al preferentista y además gratuito, o por otro lado, totalmente en contra y perder la posibilidad de reclamar judicialmente. He aquí donde reside el “arreglo” de las preferentes, una estrategia en la que el afectado cegado en la mayoría de los casos por los neones de poder solucionar su problema de manera gratuita sin la necesidad de desembolsar dinero en un abogado, acuda a este “arbitraje”, con la ilusión de que resuelvan en su favor, renunciando a poder acudir a la jurisdicción ordinaria, debiendo de cumplir otros requisitos previos, como la firma del canje de sus acciones o ser accionistas de unas determinadas cantidades, dando preferencia a las cuantías menores, en detrimento de las más elevadas. Frente a este panorama, me asaltan una serie de preguntas ¿hasta qué punto es lícito la imposición de esta condición?, ¿quién dice que si acudo a una vía, no pueda acudir después a la otra?, ¿porqué no recibo la totalidad de lo invertido?, y otras muchas más.

jueves, 9 de enero de 2014

Anteproyecto de ley de custodia compartida

Como es sabido el ministro Gallardón ha preparado un proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental (custodia compartida), como ya se ha hecho en alguna Comunidad Autónoma. Pero...

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha explicado que el proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental que ha recibido luz verde en el Consejo de Ministros modificará el Código Civil para eliminar "la excepcionalidad" de la custodia compartida de los hijos menores en casos de separación, nulidad o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los padres no la pidan, mientras no existan "indicios" de violencia de género. Los casos anteriores podrían revisarse a la luz de la nueva norma.

martes, 7 de enero de 2014

Gallardón o el peor ministro de Justicia

Sería relativamente sencillo para el autor de estas líneas efectuar una crítica descarnada de nuestro Ministro de Justicia amparando la misma en el comentario a determinadas leyes con un marcado sesgo político, a fin de que las personas de ideología contraria al Partido Popular mostrarán conformidad con estas manifestaciones, pero sucede que no es intención de esta parte criticar una ideología ni de izquierdas ni de derechas. Allá cada cual con su credo político y además, se da la circunstancia de que a través de ese tamiz partidista no habría habido en toda la democracia un solo Ministro de Justicia digno de salvarse de la quema. (Tampoco recuerdo ahora mismo ninguno extraordinario por el que haya sentido auténtica devoción a lo largo de los años).

No. La crítica a nuestro actual ministro no viene, ni de lejos, de una necesidad de criticar su ideología. Ha pasado un año de la entrada en vigor de la famosa ley de tasas y creo este un buen momento para realizar una pequeña crítica, que quizá no por original, pero sí por realista, merece ser tenida en consideración.