lunes, 17 de febrero de 2014

El Tribunal Supremo respalda la reforma laboral frente al criterio de los jueces

El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia, ha respaldado la Reforma Laboral del Gobierno. Advierte a los Jueces, “que no entren a valorar e interpretar las causas que alegan las empresas para formalizar un ERE. La norma, les habilita solo a verificar que estas causas existen.”
Como quiera que hasta ahora, los jueces tumbaban la mayoría de los ERE´S, este aviso supone que a su vez un criterio contrario, será “tumbado” por el Tribunal Supremo.

Esto supone un “aviso” a los Jueces, para que no sustituyan al empresario en la elección de las medidas a adoptar, limitando su control, a verificar que las causas alegadas, existen. Que no son un pretexto o excusa para despedir y que la supresión o amortización de plazas, es una de las medidas apropiadas para superar la situación. No les corresponde a los Jueces, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, sino un juicio de adecuación más limitado, para que al comprobar las causas alegadas, determine si se encuentra en el tipo legal del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Hemos criticado siempre, el que la Autoridad Laboral, tras un leve informe de la Inspección de Trabajo, decidiera sobre la viabilidad o no, de una medida empresarial en los ERE´S, porque eso suponía, por un lado, el que el empresario no conocía su empresa, ni las medidas a adoptar y en segundo lugar, que en dos días, prácticamente de elaboración del Informe, el Inspector de Trabajo, junto a la Autoridad Laboral se convertían en los mejores gestores del mundo, de los planes de viabilidad y los “manager” de las mayores multinacionales, así como de Economistas de primer nivel. Si eso hubiera sido así, no sabemos que hacían como Funcionarios, cualificados, si, pero no indudablemente como cualquier “Bill Gates”

Hace ya más de doce años, en nuestro Boletín de Julio de 2001, denunciábamos ese hecho, porque su control de “legalidad”, suponía una presunción de culpabilidad, en lugar de inocencia, como casi todo en nuestro derecho Administrativo laboral. Castiguemos al delincuente, cuando se produzca el delito, pero no presupongamos a todos los empresarios, delincuentes.

Afortunadamente, la Reforma Laboral, ha suprimido ese control administrativo-laboral, dejándolo en manos de los jueces, pero no termina ahí la problemática. En el boletín nº 21, decíamos hace dos meses, que había que acometer, sin ambages, la reforma laboral definitiva, para evitar las interpretaciones, muchas veces, amparando situaciones y actitudes personales.

La razón de las interpretaciones, está en que no es lo mismo seguir una vía con 33 días y todavía 45 días de indemnización, con unos topes, en función de los casos, elevados o seguir la vía de los 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad.

Si nos adaptamos a la legislación en materia de indemnizaciones por cese en los países de la U.E., debe acabarse con esa variedad y salvo el despido disciplinario, en el que debe de enjuiciarse si se han producido o no los hechos imputados y su probanza, la indemnización, sin necesidad de justificación alguna, por causas objetivas, debe de establecerse en veinte días por año de servicio, con el tope de una anualidad. La única diferencia admisible, es el tamaño de la empresa, bien en cuanto al número de trabajadores de su plantilla, corregido por la facturación anual.

Así, no es lo mismo el coste de la indemnización de un trabajador en una empresa de menos de diez trabajadores, que en una de 100 o más trabajadores, ni tampoco las relaciones tensas que hay que mantener en un pequeño espacio, que las que hay que mantener en una mayor superficie.

Debe establecerse, la indemnización en  empresas de hasta 10 trabajadores, de 12 días por año de servicio. En las de entre 10 y 50 trabajadores, 20 días por año de servicio y en las de más de 50 trabajadores, los 33 días establecidos en la reforma laboral. Para todos aquéllos trabajadores que mantienen su puesto de trabajo desde antes de la reforma laboral de Febrero de 2012, a partir del 1 de Enero  de 2016, se suprimen los 45 días por año de servicio, con lo cual, se cumplirían diversos objetivos: 
a) Acercar las cuantías a la U.E.. 
b) Eliminación de la causa, salvo las específicas de nulidad actual, en el análisis de la Justicia, declarando simplemente la improcedencia. c) Mantener más puestos de trabajo hasta el 1 de Enero de 2016, en espera de abaratarse el despido.

Eso, junto con la supresión del artº 44 del E.T., salvo los casos en que sea delito su transgresión y la supresión del privilegio del Estado y de las hipotecas en los Concursos de Acreedores, es la reforma necesaria. De este último párrafo, ya hablaremos más adelante.

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